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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento Escolar tiene por objeto normar la organización académica, administrativa y disciplinaria de la Universidad Nexum de México (en adelante, UNM), y regular los derechos y obligaciones de su comunidad.

Artículo 2. Observancia. El presente Reglamento es de observancia obligatoria en todos los espacios donde la Universidad Nexum de México (UNM) desarrolle sus funciones académicas, de investigación, administrativas, de extensión universitaria o de vinculación, así como en cualquier ámbito de su área de influencia.

Artículo 3. Este Reglamento podrá asumir las formas de difusión y comunicación que la comunidad universitaria juzgue pertinentes, siempre que se haga a través de los órganos institucionales competentes y con apego a la legislación vigente en materia de educación superior.

Artículo 4. Filosofía institucional. La Universidad asume como identidad humanista con perspectiva relacional, en las formaciones profesionales que ofrece, basada en el principio “Del Yo al Nosotros”, promoviendo los principios de dignidad, inclusión, ética y responsabilidad social.

Artículo 5. La misión, visión y valores institucionales son los siguientes:

 

  • Misión. Somos una institución de educación superior con inspiración humanista, formadora depersonas libres, con alto nivel de desempeño profesional, crecimiento humano y sentido comunitario; favorecemos un diálogo permanente entre teoría y práctica, y promovemos una formación académica de vanguardia vinculada a las necesidades del entorno y en prospectiva del desarrollo de la persona y de la sociedad.
  • Visión. Ser una institución educativa humanista, con reconocimiento nacional e internacional, quese distinga por el aporte de su comunidad al bienestar humano en diversos contextos, generando orgullo y pertenencia, promoviendo una relación armónica con la naturaleza y estableciendo vínculos con instituciones de prestigio para potenciar el impacto social del conocimiento.

 

  • Valores. La UNM asume como principios rectores:
    1. Construir vínculos de cooperación y solidaridad.
    2. Favorecer la co-creación y la interdependencia como medios de desarrollo del potencial humano.
    3. Promover el equilibrio dinámico entre el yo y el nosotros.
    4. Mantener una actitud dialógica, empática e incluyente.
  1. Aprender de la experiencia individual y colectiva.
  2. Cuidar las relaciones internas y externas de la institución.
  3. Promover la responsabilidad ecológica y el cuidado del medio ambiente.
  4. Ser solidarios con las poblaciones en situación de vulnerabilidad.
  5. Mantener apertura a la innovación, dentro del marco ético y normativo vigente.

 

TÍTULO II

DE LOS REQUISITOS DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES

Capítulo I. Ingreso

Artículo 6. La inscripción de los alumnos se apegará al calendario autorizado por la Dirección de Educación Media Superior y Superior de la autoridad educativa, en coordinación con el Departamento de Control Escolar de la UNM.

Artículo 7. Para ingresar a cualquiera de los programas académicos de la UNM, los aspirantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el plan de estudios correspondiente y entregar la documentación que acredite haber concluido el nivel educativo inmediato anterior.

 

Artículo 8. Los aspirantes podrán inscribirse al primer ciclo del nivel educativo correspondiente aun sin presentar el certificado de estudios del nivel inmediato anterior, siempre que declaren haber concluidotodas las materias, se comprometan bajo protesta de decir verdad a entregar dicho documento en un plazo improrrogable de tres meses y justifiquen por escrito las causas de la falta de entrega.

 

Artículo 9. La UNM no podrá inscribir a estudiantes que no presenten el certificado que acredite haber concluido el nivel educativo anterior, salvo en el caso previsto en el artículo anterior

Artículo 10. Para ingresar a los programas de licenciatura, el aspirante deberá presentar la siguiente documentación en original y copia:

 

  1. Acta de nacimiento o documento legal equivalente.
  2. Para Licenciatura certificado de estudios de bachillerato o equivalente, debidamente legalizado cuando provenga de otra entidad.
  3. Resolución de equivalencia, cuando se trate de estudios parciales en otro plan de estudios.
  4. Resolución de revalidación de estudios, en caso de haber cursado el bachillerato en el extranjero, junto con los documentos apostillados y traducidos por perito

autorizado.

  1. Permiso de estancia legal en el país, tratándose de estudiantes extranjeros.
  2. Certificado parcial de estudios, cuando el ingreso sea a un ciclo posterior al primero.
  3. Presentar acta de nacimiento, CURP, identificación oficial y comprobante de domicilio reciente.
  4. Completar solicitud de admisión y entrevista personal.

En caso de encontrarse bajo tratamiento psicológico o psiquiátrico, declararlo de manera confidencial al área de Admisiones, a fin de orientar su acompañamiento adecuado y salvaguardar el bienestar comunitario.

 

Cumplir con los demás requisitos administrativos establecidos por Control y Certificación Escolar.

Artículo 11. Para estudios de especialidad, el aspirante deberá presentar la siguiente documentación en original y copia:

  1. Haber concluido estudios de Licenciatura.

 

  1. Presentar título y cédula profesional, o constancia oficial de trámite ante la autoridad competente.
  2. Entregar certificado de estudios

 

  1. Presentar acta de nacimiento, CURP, identificación oficial y comprobante de domicilio reciente.
  2. Completar solicitud de admisión y entrevista personal.

 

  1. Entregar currículum vitae resumido y carta de exposición de motivos.

 

En caso de encontrarse bajo tratamiento psicológico o psiquiátrico, declararlo de manera confidencial al área de Admisiones, a fin de orientar su acompañamiento adecuado y salvaguardar el bienestar comunitario.

Cumplir con los demás requisitos administrativos establecidos por Control Escolar.

Artículo 12. Requisitos de Ingreso a la Maestría

 

  1. Presentar título y cédula profesional de licenciatura
  2. Presentar certificado de estudios de licenciatura
  1. Presentar título y cédula profesional del grado de especialidad

 

  1. Presentar el certificado de estudios del grado de especialidad

 

  1. Entregar currículum vitae actualizado, carta de exposición de motivos y dos cartas de recomendación académica o profesional.

 

  1. Presentar entrevista de admisión.

 

  1. Entregar documentación completa: acta de nacimiento, CURP, identificación oficial y comprobante de domicilio.

 

En caso de que el aspirante se encuentre en tratamiento psicológico o psiquiátrico, informarlo de manera confidencial al área de Admisiones para su acompañamiento.

Artículo 13. Requisitos de Ingreso al Doctorado

  1. Presentar título y cédula profesional de maestría
  2. Presentar certificado de estudios de maestría
  3. Presentar título y cédula profesional de especialidad médica con 75 o más créditos curriculares
  4. Presentar certificado de estudios de la especialidad médica con créditos curriculares iguales o mayores a 75
  5. Entregar currículum vitae actualizado y carta de exposición de motivos.
  6. Presentar entrevista académica
  7. Presentar dos cartas de recomendación académica emitidas por investigadores, docentes o profesionales del área.
  8. Entregar documentación oficial: acta de nacimiento, CURP, identificación vigente y comprobante de domicilio.

En caso de encontrarse bajo tratamiento psicológico o psiquiátrico, declararlo de manera confidencial al área de Admisiones, para su acompañamiento adecuado.

Artículo 14. La entrega de documentos de inscripción deberá realizarse en un plazo máximo de tresmeses posteriores al inicio del plan y programa de estudios, siempre que garantice la no invasión de ciclo lectivo.

 

Artículo 15. El Departamento de Control Escolar devolverá los documentos originales a los estudiantes una vez validada la inscripción, conservando en sus archivos copias cotejadas y certificadas.

Artículo 16. La detección de documentos falsos o alterados dará lugar a la nulidad de la inscripción y de las calificaciones obtenidas, así como a la baja definitiva del alumno y la notificación a las autoridades competentes.

Artículo 17. El Departamento de Control Escolar podrá requerir en cualquier momento la documentación original para su verificación.

Capítulo II. Promoción y reinscripción

Artículo 18. La reinscripción se realizará conforme a lo establecido en el plan de estudios y en el calendario.

 

Artículo 19. La reinscripción deberá hacerse al mismo plan de estudios en curso. En caso de cambio de carrera, plan de estudios o procedencia de otra institución, será necesario un dictamen de equivalencia,en caso de estudios en el extranjero, dictamen de revalidación de estudios.

Artículo 20. Los alumnos regulares tendrán derecho automático a reinscribirse, siempre que no tengan adeudos académicos ni económicos.

Artículo 21. Se considera alumno regular a quien:

 

  1. Está debidamente inscrito en el programa académico correspondiente.
  2. Ha acreditado todas las asignaturas cursadas hasta el periodo escolar inmediato anterior.
  3. Cumple  puntualmente con las obligaciones académicas, económicas y administrativas establecidas por la Universidad.
  4. Mantiene un promedio mínimo de aprovechamiento conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
  5. No tiene asignaturas reprobadas, suspendidas o pendientes de acreditar.

El alumno regular conserva todos los derechos y prerrogativas académicas, incluyendo la posibilidad de reinscripción, participación en actividades institucionales y acceso a servicios universitarios.

Artículo 22. Los alumnos que hayan interrumpido sus estudios deberán sujetarse al plan de estudios vigente al momento de su reingreso, mediando, en su caso, una resolución de equivalencia.

Artículo 23. La resolución de equivalencia únicamente reconocerá las materias que correspondan a lacarrera de ingreso, sin determinar el ciclo en que se reinscribirá al alumno. Esta decisión corresponderá al Departamento de Control Escolar.

 

Artículo 24. El alumno deberá reinscribirse en el curso que le permita adquirir los contenidos y objetivos delas áreas del conocimiento que no se acrediten en el dictamen de equivalencia.

Capítulo III. De la reinscripción de alumnos irregulares

Artículo 25. Definición. Alumno irregular:

Se considera alumno irregular a quien:

  1. Tiene una o más asignaturas reprobadas, no acreditadas o dadas de baja, sea temporal o definitiva.
  2. No ha cumplido con la entrega de documentación oficial requerida para formalizar su inscripción.
  3. Incumple con alguna disposición académica o administrativa establecida por la Universidad.
  4. Tiene adeudos en colegiaturas
  5. Se encuentra bajo condición especial de regularización autorizada por la autoridad académica.

El alumno irregular conservará su derecho a regularizar su situación dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la Secretaría Académica.

Durante este periodo, su participación en ciertos procesos académicos o administrativos podrá restringirse conforme a lo dispuesto por la normatividad vigente.

Artículo 26. Los alumnos con adeudos de materias deberán sujetarse a los periodos de regularizaciónestablecidos en el calendario escolar y a las disposiciones normativas vigentes.

Capítulo IV. De la Reinscripción por Revalidación o Equivalencia

Artículo 27. Los alumnos que hayan realizado estudios en el extranjero o en otros subsistemas y deseen continuarlos en la UNM, deberán tramitar su equivalencia y revalidaciones a la autoridad educativa correspondiente.

Capítulo V. De la Permanencia

Artículo 28. Para permanecer como alumno de la UNM se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Aprobar todas las asignaturas del ciclo cursado
  2. Regularizar los adeudos académicos en los periodos extraordinarios establecidos.
  3. Recursar las materias no acreditadas en los periodos correspondientes.
  4. Entregar en tiempo y forma la documentación completa exigida en los procesos de inscripción y reinscripción.
  5. Cumplir puntualmente con las obligaciones económicas establecidas por la institución.
  6. No contar con sanciones disciplinarias y/o ético-disciplinarias de suspensión

definitiva.

  1. Cumplir con los horarios y actividades académicas establecidos.
  2. Respetar las disposiciones del presente Reglamento y demás normatividad aplicable.

 

TÍTULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES

Capítulo I. De los derechos

Artículo 29. Son derechos de los alumnos de la Universidad Nexum de México (UNM):

 

  1. Recibir una educación de calidad, de conformidad con los planes y programas de estudio autorizados.
  2. Conocer previamente los parámetros, criterios y procedimientos de evaluación aplicables a su desempeño académico.
  3. Recibir de los docentes, directivos y demás miembros de la comunidad universitaria un trato respetuoso y digno.
  4. Conocer el presente Reglamento y demás normatividad interna de la UNM.
  5. Acceder, previa autorización y conforme a la normatividad, a los servicios de biblioteca, aulas, auditorios y demás instalaciones de apoyo académico.
  6. Obtener en tiempo y forma los documentos probatorios de sus estudios.
  7. Recibir la devolución de la documentación original presentada en su proceso de inscripción, conforme a la normatividad aplicable.
  8. Contar con una credencial institucional que lo acredite como alumno.
  9. Acceder a becas, descuentos y apoyos institucionales conforme a los programas establecidos.
  10. Conocer los costos de los servicios educativos que reciben.

 

Capítulo II. De las Obligaciones

 

Artículo 30. Son obligaciones de los alumnos de la UNM:

  1. Cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento y demás normatividad aplicable.
  2. Asistir puntualmente y de manera regular a las cátedras y actividades académicas.
  3. Presentarse a la institución en condiciones de higiene personal adecuadas.
  4. Abstenerse de portar armas de cualquier tipo en las instalaciones universitarias.
  5. No ingresar ni permanecer en las instalaciones de la UNM bajo los efectos de drogas o alcohol.
  6. Tratar con respeto a los docentes, directivos, compañeros alumnos y demás

miembros de la comunidad universitaria.

  1. Cumplir con las tareas, trabajos y compromisos académicos asignados por sus profesores.
  2. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y drogas ilegales, dentro de las instalaciones de la institución.
  3. Presentar y sujetarse a las evaluaciones en los periodos señalados por el calendario escolar.
  4. Cuidar y preservar los bienes muebles e inmuebles de la institución.
  5. Realizar el pago íntegro y oportuno de colegiaturas, inscripciones y reinscripciones, conforme a las fechas establecidas.
  6. Cumplir con cualquier otra obligación que establezca la legislación vigente en materia de educación superior.
  7. No promoverá ingesta de drogas ilegales, así como su compra y venta Capítulo III. De la Disciplina y Faltas Ético-Disciplinarias

Artículo 31. Se consideran actos contrarios a la disciplina y a la convivencia universitaria el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior, así como cualquier otra conducta que afecte la integridad, la seguridad o el normal desarrollo de las actividades académicas de la UNM.

Artículo 32. La Universidad Nexum de México reconoce que el desarrollo académico y humano solo es posible dentro de un ambiente de respeto, cuidado y corresponsabilidad. Por ello, se consideran faltasético-disciplinarias aquellas conductas que vulneren la dignidad de las personas, afecten la convivencia armónica o alteren el adecuado funcionamiento de la vida universitaria. Entre otras, se incluyen las siguientes:

  1. Difundir información falsa, calumniosa o malintencionada que dañe la reputación, el honor o la integridad de cualquier miembro de la comunidad universitaria.

 

  1. Ejercer o incitar cualquier forma de violencia, sea física, verbal, psicológica, sexual o simbólica, dentro o fuera de los espacios institucionales.

 

  1. Poner en riesgo la seguridad o el bienestar de las personas mediante acciones u omisiones que comprometan la integridad personal o colectiva.

 

  1. Interrumpir, alterar o impedir el desarrollo normal de las actividades académicas, administrativas o comunitarias de la Universidad.
  2. Interferir sin consentimiento en el trabajo, espacio o proceso académico de otra persona.

 

  1. Dañar, sustraer o utilizar sin autorización bienes, materiales, equipos o instalaciones que sean propiedad de la Universidad o de cualquier integrante de su comunidad.
  1. Cometer robo o apropiación indebida de bienes o recursos institucionales o personales.

 

  1. Consumir, promover, poseer o distribuir sustancias prohibidas por la ley dentro de las instalaciones o en actividades institucionales.

 

  1. Consumir o ingresar bebidas alcohólicas dentro de los espacios universitarios sin autorización expresa.

 

  1. Fumar, vapear o utilizar productos similares en áreas no designadas o que puedan afectar la salud de otras personas.

 

  1. Usar indebidamente el nombre, emblemas, documentos, sellos o logotipos de la Universidad Nexum de México, sin la autorización correspondiente.

 

  1. Falsificar o alterar documentos oficiales, contraseñas, firmas, sellos o credenciales, o presentar documentos apócrifos para obtener beneficios institucionales.

 

  1. Realizar actos de discriminación por motivos de origen étnico, género, orientación sexual, edad, religión, condición social, discapacidad, estado de salud u otros que atenten contra la dignidad humana.

 

  1. Ejecutar cualquier forma de acoso, hostigamiento o violencia de género hacia integrantes de la comunidad universitaria.

 

  1. Ingresar o permanecer sin permiso en espacios restringidos o fuera de los horarios autorizados.

 

  1. Desobedecer las disposiciones legítimas de las autoridades universitarias o incitar a otros a hacerlo.

 

  1. Omitir el cumplimiento de medidas, compromisos o sanciones impuestas conforme a la normatividad universitaria.

 

  1. Provocar de manera intencional falsas alarmas o emergencias que alteren la tranquilidad o pongan en riesgo a la comunidad.

 

  1. Mostrar actitudes ofensivas o irrespetuosas que vulneren la convivencia, la imagen o los valores institucionales.

 

  1. Portar armas o instrumentos peligrosos dentro de las instalaciones universitarias.
  1. Utilizar sin autorización los bienes o recursos institucionales con fines personales, políticos, comerciales o ajenos a la vida académica.

 

  1. Obstaculizar o interferir de forma dolosa en investigaciones, procesos disciplinarios o procedimientos administrativos.

 

  1. Hacer uso indebido de las plataformas tecnológicas, bases de datos o sistemas informáticos institucionales.

 

  1. Acceder, divulgar o manipular sin permiso información confidencial o datos personales pertenecientes a la Universidad o a sus integrantes.

 

  1. Cometer o intentar cometer fraude en perjuicio de la Universidad o de cualquier miembro de la comunidad.

Capítulo IV. De las Sanciones

Artículo 33. Las sanciones y medidas derivadas de las faltas disciplinaria y ético-disciplinarias tendrán un carácter educativo, formativo y restaurativo, en coherencia con los valores de respeto, responsabilidad, conciencia relacional y cuidado de la comunidad universitaria.

 

Se buscará en todos los casos imponer una sanción educativa antes que punitiva, de tal forma que el estudiante pueda reflexionar sobre la naturaleza de su falta y su vinculación con su formación integral.

 

Las sanciones que se impongan los estudiantes, tanto de naturaleza disciplinar como ético- disciplinar, serán tratadas caso por caso por las autoridades competentes, de acuerdo con los procedimientos establecidos por este Reglamento.

  1. Tipos de medidas restaurativas y sanciones

Las autoridades universitarias podrán aplicar, de manera individual o combinada, las siguientes medidas o sanciones, según la gravedad y las circunstancias de la falta:

  1. Amonestación verbal o escrita, con registro en el expediente académico.
  2. Reflexión guiada o acompañamiento ético.
  3. Carta de reflexión o compromiso personal, donde el estudiante manifieste comprensión del acto cometido y proponga acciones de reparación.
  4. Participación en actividades de apoyo institucional o comunitario, vinculadas con el sentido de responsabilidad social y relacional.
  5. Suspensión temporal de actividades académicas o institucionales, hasta por el periodo que determine la autoridad competente.
  6. Baja definitiva, en los casos graves o reiterados.
  1. Denuncia ante la autoridad civil o judicial, cuando los hechos constituyan delito o infracción legal.

 

Las sanciones aplicables a los alumnos por faltas académicas, administrativas o disciplinarias serán:

 

  1. Restitución o pago de los daños ocasionados a bienes de la UNM.
  2. Suspensión de un examen ordinario o extraordinario, cuando la falta así lo amerite a juicio del profesor de la asignatura y con conocimiento del área académica correspondiente.
  3. Pérdida del derecho a presentar exámenes o suspensión temporal de derechos escolares, en caso de adeudos económicos.
  4. Baja temporal, en caso de incumplimientos reiterados que afecten su desempeño académico o disciplinario.
  5. Baja definitiva, cuando así lo determine el Consejo Académico por faltas graves que comprometan la integridad de la institución o de su comunidad.

 

En todos los casos de adeudo económico se aplicarán recargos moratorios conforme a las disposiciones vigentes.

Artículo 34. Para la imposición de sanciones deberá observarse el debido proceso:

  1. Inicio. El personal administrativo, docente, autoridades y/o alumnos podrán reportar el acto de indisciplina a la autoridad competente de la UNM
  2. La autoridad competente dialoga directamente con el o los involucrados y escucha su versión
  3. El estudiante tendrá derecho a exponer su versión, ofrecer pruebas y ser escuchado.
  4. La autoridad competente valorará y determinará la gravedad y naturaleza de la sanción con base en:
    • La intencionalidad y el grado de afectación causada.
    • La disposición del estudiante a reconocer y reparar el daño.
    • El impacto de la falta en la convivencia comunitaria.
    • Los antecedentes disciplinarios del estudiante.
  5. Resolución. La autoridad competente emitirá la resolución fundada y motivada, determinandola medida o sanción aplicable y su forma de cumplimiento conforme al artículo anterior.
  6. Notificación y seguimiento. La resolución será notificada por escrito y su cumplimiento será supervisado por la instancia correspondiente

TÍTULO IV

BAJAS Y REINCORPORACIONES

Capítulo I. Tipos de baja

Artículo 35. Clasificación. Existen cuatro tipos de baja:

  1. Baja voluntaria: El alumno manifiesta por escrito su decisión de interrumpir o concluir su proceso académico en la Universidad.

Puede ser de dos subtipos:

  1. Temporal: Cuando el estudiante solicita interrumpir sus estudios por un periodo determinado (por motivos personales, laborales, familiares o de salud). Conserva su matrícula y puede reincorporarse dentro del plazo establecido por la institución. Debe presentar solicitud formal ante control escolar y estar al corriente en sus pagos y documentación.
  2. Definitiva: Cuando el alumno decide retirarse de manera permanente del programa o de la institución. Implica el cierre de expediente y la cancelación de derechos académicos. El estudiante podrá solicitar reingreso sólo mediante un nuevo proceso de admisión, sujeto a disponibilidad de cupo y actualización de plan de estudios.
  1. Baja administrativa: procede cuando el estudiante incumple las obligaciones académicas, económicasy/o administrativas establecidas en el Reglamento. Se genera de oficio por parte del área de Control Escolar. Puede deberse a: No reinscribirse dentro del periodo establecido. No presentar la documentación oficial requerida. Mantener adeudos económicos prolongados. Inasistencia reiterada o abandono de clases. No cumplir con requisitos curriculares o normativos. Antes de proceder a la bajaadministrativa, el estudiante recibirá los avisos correspondientes para garantizar su derecho de información y audiencia.
  2. Baja académica: Se aplica cuando el estudiante no cumple con los criterios mínimos de desempeño establecidos en el plan de estudios. Reprobar tres o más asignaturas consecutivas o en un mismo ciclo. No alcanzar el promedio mínimo requerido para permanecer en el programa. Incumplir con evaluaciones o prácticas profesionales obligatorias. El caso se turna al Consejo Académico para valoración y dictamen.
  3. Baja disciplinaria: Corresponde a una medida derivada de faltas graves al reglamento, al código de ética o a la convivencia universitaria. Puede imponerse por: Plagio o fraude académico. Suplantación de identidad o falsificación de documentos. Actos de acoso, violencia o discriminación. Daños intencionales al patrimonio institucional. Conductas que atenten contra la integridad de la comunidad educativa.La baja disciplinaria implica

cancelación definitiva de derechos académicos, y sólo procede tras un procedimiento formal que garantice el derecho de defensa del estudiante.

Capítulo II. Procedimiento

Artículo 36. Baja voluntaria.

 

  1. Baja voluntaria temporal. Procedimiento: El alumno presenta solicitud por escrito dirigida a Control Escolar, indicando las razones y el periodo estimado de ausencia. Adjunta documentación de respaldo (por ejemplo, certificado médico, carta laboral o justificación personal). Control escolar revisa el expediente y emite dictamen de procedencia, previa verificación de que el estudiante se encuentre al corriente en sus pagos y sin adeudos documentales. El Departamento de Control Escolar registra la baja temporal en el sistema, conservando la matrícula activa y el expediente abierto. El alumno podrá reincorporarse, presentando una solicitud de reingreso.
  2. Baja voluntaria definitiva. Procedimiento: El alumno presenta carta de solicitud de baja definitiva ante Control Escolar, expresando los motivos. Se verifica que no existan adeudos financieros ni materiales con la institución. El Departamento de Pagos y Facturación emite constancia de no adeudo. Control Escolar autoriza el cierre de expediente y archiva la documentación. Para un reingreso futuro, deberá realizar un nuevo proceso de admisión y cumplir los requisitos vigentes.

Artículo 37. Baja administrativa. Procedimiento: El Departamento de Control Escolar identifica el incumplimiento y notifica al alumno mediante Aviso 1 (recordatorio). Si no hay respuesta, se emite Aviso 2 (seguimiento) y Aviso 3 (previo a baja). Transcurridos los plazos establecidos sin regularización, se elabora Acta Administrativa de Baja, firmada por Control Escolar. Se notifica formalmente al estudiante la resolución y se actualiza su expediente.

Artículo 38. Baja académica. Procedimiento: El coordinador de programa informa por escrito a control escolar sobre el caso. Se notifica al alumno y se le brinda la oportunidad de presentar por escrito sus observaciones o justificaciones. El caso se somete a revisión del Consejo Académico, que evalúa antecedentes, desempeño y posibilidades de apoyo. El Consejo Académico emite dictamen final de baja académica (con posibilidad de recomendación de reincorporación futura o cambio de programa). La resolución se notifica al alumno por escrito.

Artículo 39. Baja disciplinaria. Procedimiento: El hecho se documenta mediante reporte formal anteControl Escolar. Se analizan pruebas y se escucha a las partes involucradas. La Coordinación Académica del programa emite dictamen, fundado y motivado, con las sanciones correspondientes. Si el dictamen determina baja disciplinaria, Coordinación Académica procede al cierre definitivo del expediente como efecto de ello hay pérdida permanente de la condición de estudiante e inhabilitación para reingreso a cualquier programa institucional.

Capítulo III. Reincorporación

Artículo 40. Reversión. Podrá solicitarse durante el periodo en curso; si hay actualización de plan, aplicará el vigente y dictamen de equivalencias.

 

Artículo 41. Restricción. No procede reingreso por baja definitiva por indisciplina grave o fraude documental.

 

TÍTULO V

APOYOS, BECAS Y MOVILIDAD

Capítulo I. Becas

Artículo 42. Principios. Las becas son un apoyo económico otorgado por la Universidad Nexum de México a los estudiantes que, habiendo demostrado compromiso académico y formativo y enfrentansituaciones económicas que limitan su permanencia o continuidad en los estudios. Su propósito es promover la equidad, la inclusión y la corresponsabilidad, promoviendo que ningún estudiante con vocación y mérito quede excluido por motivos económicos.

Artículo 43. Requisitos. Para solicitar una beca, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser alumno regular inscrito en un programa académico de la UNM.
  2. Haber cursado al menos un periodo académico o cumplir los criterios específicos de ingreso establecidos en la convocatoria.
  3. No haber sido sancionado por faltas disciplinarias, ético-disciplinaria o fraude académico.
  4. Presentar la documentación completa dentro de los plazos establecidos.
  5. Aceptar los términos y condiciones de la beca, firmando la Carta Compromiso de Becario.

Artículo 44. Procedimiento de solicitud.

  1. El Departamento de Admisiones en coordinación con Control Escolar emitirán la convocatoria debecas al inicio de cada periodo académico, indicando fechas, porcentajes disponibles y criterios de evaluación.
  1. El aspirante deberá entregar su solicitud formal, acompañada de los documentos probatorios
  2. El Comité de Becas y Apoyos Institucionales revisará los expedientes y emitirá dictamen conforme a los criterios establecidos.
  3. Los resultados serán notificados por escrito o por medios institucionales.

Artículo 45. Vigencia y renovación.

  1. Las becas tendrán vigencia por el ciclo lectivo, según la convocatoria correspondiente.
  2. Podrán ser renovadas previa evaluación del desempeño académico, cumplimiento de compromisos institucionales y continuidad de la situación económica que dio origen al beneficio.
  3. El becario deberá presentar la solicitud de renovación antes del inicio del nuevo semestre escolar.

Artículo 46. Derechos de los beneficiarios.

  1. Conocer las condiciones y porcentaje de beca otorgado.
  2. Recibir trato digno y confidencialidad en el manejo de su información personal.
  3. Ser informado oportunamente sobre los procedimientos de renovación y continuidad.

Artículo 47. Obligaciones de los becarios.

  1. Mantener el promedio mínimo establecido en la convocatoria.
  2. Cumplir con las normas institucionales y conservar la calidad de alumno regular.
  3. Participar, cuando se le requiera, en actividades de apoyo académico o comunitario vinculadas a la beca recibida.
  4. Notificar a la Universidad cualquier cambio en su situación económica o académica.
  5. No contar con sanciones aplicables por faltas académicas, administrativas o disciplinarias
  6. No incurrir en falsedad de información o uso indebido del beneficio.

Artículo 48. Cancelación de beca.

La beca podrá ser suspendida o cancelada por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Incumplimiento de las obligaciones académicas o de los términos de la beca.
  2. Falsificación o alteración de documentos.
  3. Abandono injustificado de estudios o falta de reinscripción.
  4. Conducta inapropiada o sanción académica, administrativa y/o disciplinaria o ético- disciplinaria.
  5. Mejora sustancial comprobada en la situación económica que justificó el apoyo.

La cancelación será notificada por escrito.

Capítulo II. Movilidad

Artículo 49. Naturaleza y propósito.

La movilidad académica estudiantil es una estrategia formativa promovida por la Universidad Nexum deMéxico (UNM) para enriquecer la formación integral del estudiante mediante la experiencia académica, cultural y humana en otra institución de educación superior, nacional o extranjera, con la que la UNM mantenga convenio vigente de colaboración.

La movilidad tiene como propósito fortalecer la formación profesional, el intercambio de saberes, eldesarrollo de competencias interculturales y la proyección social del estudiante desde la visión humanista y relacional de la Universidad.

Artículo 50. Requisitos generales para la movilidad académica.

Podrán participar en programas de movilidad académica los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. La Universidad Nexum de México deberá tener convenio previo y vigente con la institución de destino.
  2. Ser alumno regular, con un promedio mínimo de 9.0 al momento de la solicitud.
  3. Haber acreditado al menos el 50% de los créditos del plan de estudios correspondiente.
  4. Presentar solicitud formal de movilidad dirigida al Control Escolar de la UNM, dentro de las fechas establecidas en la convocatoria.
  1. Estar al corriente en los pagos de colegiatura, reinscripción y trámites administrativos.
  2. El Consejo Académico realizará el análisis curricular de correspondencia entre el plan de origen y el plan de destino, debiendo existir al menos 80% de afinidad en contenidos y objetivos de aprendizaje.
  3. Contar con la carta de aceptación oficial de la institución receptora y la autorización del Consejo Académico de la UNM.
  4. La estancia tendrá duración única por el periodo académico autorizado, sin derecho a prórroga, salvo causa justificada y dictamen favorable del Comité.
  5. El estudiante deberá mantener conducta ética, respetuosa y responsable durante su estancia, acatando las normas de la institución de destino y honrando los valores de la Universidad Nexum de México.
  6. El estudiante deberá contar con un seguro médico de cobertura amplia con vigencia durante todo el periodo de estancia.
  7. Proporcionar a Control Escolar su domicilio temporal, teléfono, correo electrónico y datos de contacto, actualizándolos cuando sea necesario.
  8. Entregar los reportes de seguimiento o información solicitada por el Consejo Académico durante el periodo de movilidad.
  9. Remitir una copia del comprobante de inscripción de cursos en la institución de destino dentro del primer mes de estancia.

Artículo 51. Obligaciones del estudiante en movilidad.

  1. Cumplir con el plan de estudios y los compromisos académicos establecidos en la institución receptora.
  2. Mantener comunicación constante con Control Escolar y el Consejo Académico de la UNM.
  3. Respetar las normas de conducta y convivencia de ambas instituciones.
  4. Representar a la Universidad con dignidad, compromiso y actitud colaborativa.

Artículo 52. Reconocimiento académico.

  1. Al concluir su estancia, el estudiante deberá gestionar ante la institución de destino la emisión de constancias, certificados o boletas oficiales con las calificaciones obtenidas.
  1. Las calificaciones —aprobatorias o reprobatorias— serán reconocidas por la UNM y registradas en el historial académico del alumno.
  2. El Comité Académico de la UNM validará la equivalencia de asignaturas y créditos, conforme al análisis curricular previo.

Artículo 53. Evaluación del desempeño.

  1. Las calificaciones emitidas por la institución de destino serán definitivas y no renunciables.
  2. En caso de bajo rendimiento o incumplimiento de compromisos, las calificaciones obtenidasrepercutirán en el promedio general, condición de alumno regular y posibles apoyos institucionales (incluidas becas o estímulos).

Artículo 54. Causas de suspensión o cancelación de movilidad.

El estudiante podrá renunciar a su participación en el programa de movilidad únicamente por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas.

Asimismo, la movilidad podrá ser suspendida por las siguientes causas:

  1. Motivos de salud graves o emergencias familiares.
  2. Renuncia formal del alumno a la estancia académica.
  3. Abandono de estudios o incumplimiento del plan de trabajo.
  4. Conclusión anticipada del periodo académico.
  5. Baja o expulsión de la institución de destino.
  6. Falta de entrega de reportes de seguimiento o documentación requerida.
  7. Falsificación o falsedad de información en el expediente o durante la estancia.

En cualquiera de estos casos, el estudiante deberá notificar de inmediato a Control Escolar, al Consejo Académico y al Coordinador Académico correspondiente

Artículo 55. Responsabilidad institucional.

La Universidad Nexum de México no asumirá responsabilidad alguna por situaciones ajenas a su gestión directa, tales como problemas migratorios, de salud, disciplina o decisiones académicas de la instituciónreceptora. No obstante, ofrecerá acompañamiento y asesoría al estudiante durante todo el proceso.

Artículo 56. Informe final.

A su regreso, el estudiante deberá presentar al Consejo Académico un informe final de actividades y resultados, así como las constancias académicas oficiales.

Este informe se integrará al expediente del alumno como evidencia de participación en el programa de movilidad.

Artículo 57. Consejo Académico.

  1. Estará integrado por representantes de la Rectoría, cuerpo académico de docentes de UNM y las Coordinaciones Académicas.
  2. Sus funciones serán:
    1. Emitir convocatorias y criterios de selección.
    2. Revisar solicitudes y dictaminar procedencia.
    3. Analizar planes curriculares y establecer equivalencias.
    4. Dar seguimiento y evaluación al desempeño de los estudiantes participantes.
    5. Resolver los casos no previstos en este capítulo.

Artículo 58. Principio de reciprocidad y proyección humanista.

La movilidad académica en la Universidad Nexum de México se concibe como una oportunidad de encuentro, diálogo y expansión del horizonte personal y profesional.

Cada estudiante en movilidad es embajador de los valores institucionales y portador de una misión educativa que une conocimiento, responsabilidad social y compromiso ético con la transformación humana.

TÍTULO VI

EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y REGULARIZACIÓN

Capítulo I. Disposiciones generales

 

Artículo 59. La evaluación académica es un proceso integral, continuo, sistemático y formativo, orientado a valorar los aprendizajes de los estudiantes, el desempeño docente y la calidad de los programas académicos de la UNM.

Artículo 60. La acreditación es el reconocimiento oficial que se otorga a los estudiantes y programas académicos que cumplen con los objetivos, criterios y estándares de calidad establecidos por la Universidad y por la autoridad educativa federal y estatal.

 

Capítulo II. De La Evaluación Del Estudiante

 

Artículo 61. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes tendrá los siguientes propósitos:

  1. Comprobar  el  cumplimiento  de  los  objetivos  de  cada  asignatura  o módulo.
  2. Promover la autoevaluación y la coevaluación como parte de la formación integral.
  3. Identificar  áreas de mejora en los procesos de enseñanza-aprendizaje.
  4. Garantizar la equidad, transparencia y objetividad en los resultados.

Artículo 62. Los criterios de evaluación serán definidos en los planes y programas de estudio, y deberán ser comunicados al inicio del curso por cada docente.

Artículo 63. Las evaluaciones podrán ser ordinarias, extraordinarias, prácticas, proyectos, ensayos, investigaciones, exámenes profesionales u otras modalidades que se establezcan en los programas académicos.

 

Artículo 64. La calificación mínima aprobatoria será de 6 (seis) en escala de 1 a 10, salvo que el plan de estudios establezca criterios adicionales o superiores.

Capítulo III. De la evaluación docente

 

Artículo 65. La evaluación docente es un proceso permanente orientado a garantizar la calidad educativa y el desarrollo profesional de los profesores.

 

Artículo 66. La evaluación docente se realizará mediante:

  1. Opinión estudiantil sobre el desempeño académico y humano del docente.
  2. Autoevaluación docente.
  3. Evaluación académica por parte de la Coordinación Académica y el Consejo Académico.
  4. Resultados obtenidos por los estudiantes en las asignaturas impartidas.

Artículo 67. Los resultados de la evaluación docente serán confidenciales y se utilizarán con fines de mejora, capacitación, permanencia y, en su caso, renovación de contrato.

 

Capítulo IV. De la acreditación de programas académicos

 

Artículo 68. La UNM promoverá de manera permanente procesos internos y externos de evaluación parala acreditación de sus programas académicos ante organismos reconocidos por la autoridad educativa federal.

Artículo 69. Los programas académicos se someterán a procesos de actualización curricular al menos cada cinco años.

Artículo 70. La Coordinación de Planeación y Diseño Curricular será responsable de integrar los informes académicos y administrativos que sustenten los procesos de acreditación y reacreditación.

 

TÍTULO VII

DEL SERVICIO SOCIAL

Capítulo I. De las Disposiciones Generales

Artículo 71. El servicio social es el conjunto de actividades formativas, gratuitas y de carácter temporal que realizan los estudiantes y egresados de licenciatura de la UNM, en beneficio de la sociedad, con el propósito de consolidar su formación académica y fortalecer su compromiso social.

 

Artículo 72. El servicio social tiene los siguientes propósitos:

  1. Fomentar en los alumnos el sentido de solidaridad social y fortalecer su formación académica y profesional.
  2. Contribuir, desde la Universidad, al desarrollo comunitario mediante proyectos con impacto social.
  3. Propiciar la vinculación educación superior–sociedad, para coadyuvar a la reducción de desequilibrios sociales y regionales.
  4. Constituir un acto de reciprocidad hacia la sociedad, mediante la aplicación y extensión del conocimiento científico, tecnológico y humanista.

Artículo 73. La prestación de este servicio, por su naturaleza social y formativa, no podrá considerarse como vínculo laboral, ni generar derechos de carácter laboral o sindical. Los prestadores de servicio social son estudiantes y no trabajadores; por lo tanto, no tienen derecho a vacaciones ni prestaciones decarácter laboral, aunque sí deberán recibir un trato digno y la protección necesaria en el ejercicio de sus actividades.

 

Artículo 74. El servicio social es obligatorio y constituye un requisito previo para la obtención del título de licenciatura en los programas del área de la salud.

 

Artículo 75. El servicio social únicamente se realizará una vez durante los estudios de nivel superior.

Artículo 76. Estarán exentos de la prestación del servicio social:

 

  1. Los alumnos o egresados mayores de sesenta años.
  2. Los docentes en servicio con plaza en el sector educativo estatal o federal.
  3. Los trabajadores de la federación, de los gobiernos estatales o municipales que

sean de base y cuenten con una antigüedad mínima de seis meses.

  1. Los alumnos o egresados incapacitados por enfermedad grave, debidamente acreditada.

Artículo 77. Los prestadores de las carreras del área de la salud, además de observar lo dispuesto en elpresente Reglamento, deberán cumplir la normatividad específica que emita la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS). En ningún caso será válido el serviciosocial realizado en instituciones o lugares no autorizados por la Secretaría de Salud.

Capítulo II. De las Modalidades del Servicio Social

 

Artículo 78. El servicio social en licenciaturas del área de la salud es de carácter obligatorio y podrá realizarse en las siguientes modalidades:

  1. Servicio comunitario en programas y proyectos de asistencia o beneficencia, en apoyo a instituciones de salud públicas, organizaciones civiles o fundaciones de carácter público o privado.
  2. Colaboración en programas y proyectos impulsados por dependencias gubernamentales vinculadas al sector salud, preferentemente dentro del territorio nacional.
  3. Participación en proyectos de investigación académica y programas de integración comunitaria de la UNM, tanto en áreas académicas como administrativas del sector educativo.

Capítulo III. De los Prestadores de Servicio Social

 

Artículo 79. Se considera prestador de servicio social al alumno o egresado que cumpla los requisitos establecidos por la UNM y que haya sido debidamente inscrito en un programa autorizado para tal fin.

Capítulo IV. De los Derechos y Obligaciones de los Prestadores de Servicio Social Artículo 80. Son derechos de los prestadores de servicio social:

  1. Realizar un servicio social congruente con su perfil académico y formativo.
  2. Recibir un trato digno, respetuoso y profesional por parte del personal de la institución receptora.
  3. Recibir un curso de inducción obligatorio por parte de la dependencia receptora o de la UNM.
  4. Contar con los recursos materiales necesarios para el adecuado desempeño de sus actividades.
  5. Realizar el servicio social en los periodos establecidos, siempre y cuando cumpla con los trámites institucionales requeridos.
  6. Manifestar inconformidad ante la Coordinación de Servicio Social de la UNM, en caso de que la institución receptora incumpla con las condiciones pactadas.
  1. Que se les reconozca la autoría o coautoría de trabajos académicos que deriven de su participación en el servicio social.
  2. Ser notificados en caso de baja del programa y, en su caso, solicitar voluntariamente la baja justificada.

Artículo 81. Son obligaciones de los prestadores de servicio social:

  1. Cumplir con la normatividad aplicable al servicio social de la UNM.
  2. Acatar las disposiciones y reglamentos de la institución receptora.
  3. Actuar con disposición, responsabilidad y honradez en las actividades asignadas.
  4. Respetar las costumbres, tradiciones y procedimientos de las comunidades o instituciones donde presten el servicio.
  5. Asistir al curso de inducción obligatorio impartido por la dependencia receptora o por la UNM.
  6. Elaborar y entregar los reportes periódicos requeridos por la Coordinación de Servicio Social de la UNM.
  7. Iniciar el servicio social en los periodos establecidos y cumplir con los trámites correspondientes.

Capítulo V. De los Requisitos para la Prestación del Servicio Social

Artículo 82. Para inscribirse en un programa de servicio social, los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar debidamente inscritos en el ciclo escolar correspondiente.
  2. Haber cursado y aprobado el 100% de los créditos del plan de estudios.
  3. Asistir al taller de inducción impartido por la UNM.
  4. Realizar los trámites administrativos establecidos en la presente normatividad.
  5. Para carreras que no están en el área de la salud, se requiere haber aprobado el 80% de los créditos del plan de estudios

 

Capítulo VI. De las Instituciones Receptoras del Servicio Social

Artículo 83. Se entiende por institución receptora toda aquella entidad pública, social o privada que, mediante convenio, reciba a los prestadores de servicio social de la UNM para el cumplimiento de sus actividades formativas.

 

Artículo 84. El servicio social podrá realizarse en los siguientes espacios:

  1. Instituciones públicas de salud de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.
  2. Organizaciones de la sociedad civil orientadas a la asistencia y desarrollo social.
  3. Instituciones y programas comunitarios que atiendan necesidades sociales prioritarias.
  4. La propia UNM, en áreas académicas, de investigación, extensión o vinculación.
  5. Comunidades rurales, ejidos, sindicaturas, zonas urbanas marginadas u otros espacios que requieran apoyo social o comunitario.

CAPÍTULO VII. De los Convenios con las Instituciones Receptoras de Prestadores

 

Artículo 85. La UNM celebrará convenios con instituciones o dependencias autorizadas conforme a lo dispuesto en la presente normatividad, con el fin de ampliar los espacios de participación para la prestación del servicio social de sus estudiantes.

 

Artículo 86. La dependencia u organismo que desee establecer un convenio de servicio social con la UNM deberá cumplir con los siguientes requisitos y compromisos:

  1. Comprometerse a abrir una bolsa de trabajo que permita ofrecer oportunidades de empleo a los prestadores, una vez concluido el periodo de servicio social.
  2. Respetar y cumplir los procedimientos establecidos por la Coordinación de Servicio Social de la UNM.
  3. Desarrollar programas o proyectos dirigidos prioritariamente a los sectores menos favorecidos de la sociedad.
  4. Mantener comunicación directa y continua con la Coordinación de Servicio Social de la UNM.
  5. Presentar de manera clara las actividades que deberán realizar los prestadores, procurando que éstas se orienten al perfil académico correspondiente.
  6. Designar un responsable institucional encargado del desempeño, seguimiento y evaluación de los programas o proyectos aprobados.
  7. Expedir, en tiempo y forma, la documentación necesaria para la acreditación de las horas de servicio social de los alumnos.
  8. Implementar procesos continuos de evaluación y retroalimentación de las actividades, a cargo delresponsable del programa o proyecto, a disposición de la autoridad educativa y/o del sector salud.
  9. Brindar las facilidades necesarias para la adecuada realización del servicio social de los estudiantes.

CAPÍTULO VIII. Del Coordinador de Servicio Social

 

Artículo 87. La UNM contará con un área de Servicio Social, a cargo de un Coordinador, quien será la instancia responsable de gestionar y supervisar todos los trámites y procedimientos relacionados con el servicio social ante la autoridad educativa.

Artículo 88. El nombramiento del Coordinador de Servicio Social será emitido por la Rectoría de la UNM, en acuerdo con la Secretaría General.

 

Artículo 89. Son funciones y obligaciones del Coordinador de Servicio Social:

  1. Vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
  2. Recabar información sobre los posibles prestadores en cada ciclo de asignación.
  3. Publicar y difundir, dentro de la UNM, los programas de servicio social aprobados.
  4. Verificar que los prestadores cumplan con los requisitos de inscripción establecidos.
  5. Efectuar la inscripción de los alumnos en los programas de servicio social.
  1. Coordinar las actividades de los prestadores y dar seguimiento a su desempeño.
  2. Promover y formalizar convenios y acuerdos en materia de servicio social con instituciones autorizadas.
  3. Supervisar las labores de los prestadores en las instituciones receptoras.
  4. Expedir los documentos y constancias necesarias para el trámite y liberación del servicio social.
  5. Integrar y resguardar el expediente de cada prestador.
  6. Remitir la información que le sea requerida por las autoridades educativas.
  7. Suspender convenios con instituciones receptoras en caso de incumplimiento de las disposiciones acordadas.
  8. Aplicar, en el ámbito de su competencia, las sanciones correspondientes a los prestadores que incumplan las disposiciones normativas de servicio social.
  9. Cumplir con las demás funciones que establezca la presente normatividad o que le sean encomendadas por Rectoría o la Secretaría General.

CAPÍTULO IX. Del Procedimiento para la Prestación y Liberación de Servicio Social

 

Artículo 90. La UNM, para iniciar el trámite de servicio social, deberá impartir un taller de induccióndirigido a los alumnos o egresados que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento, en el cual se orientará, informará y capacitará sobre el proceso de prestación del servicio social.

Artículo 91. La UNM entregará constancia de asistencia a los alumnos o egresados que participen en el taller de inducción, la cual deberá integrarse al expediente del prestador.

Artículo 92. Concluido el taller de inducción, los alumnos o egresados deberán presentar la solicitud de prestación de servicio social ante la Coordinación de Servicio Social de la UNM, anexando la constancia de asistencia correspondiente.

Artículo 93. Una vez recibida la solicitud, la UNM, a través de la Coordinación de Servicio Social, emitirála carta de presentación que acreditará al alumno o egresado como prestador ante la institución receptora.

 

Artículo 94. La carta de presentación deberá contener, al menos, los siguientes datos:

  • Nombre completo y fotografía del alumno o egresado.
  • Nivel de estudios y carrera.
  • Nombre de la UNM.
  • Nombre y firma del Coordinador de Servicio Social de la UNM.
  • Nombre de la institución receptora.
  • Nombre y firma de la persona responsable del programa.
  • Periodo de prestación del servicio social.

Artículo 95. La institución o dependencia receptora deberá emitir una carta de aceptación, en la que se confirme que el alumno o egresado puede realizar su servicio social en ella. Dicha carta deberá contener:

  • Nombre del prestador.
  • Nivel de estudios.
  • Nombre de la institución receptora.
  • Nombre de la UNM.
  • Nombre y firma del Coordinador de Servicio Social de la UNM.
  • Nombre y firma del responsable del programa en la institución receptora.
  • Periodo de prestación del servicio social.

Artículo 96. Aceptado el alumno por la institución receptora, éste deberá elaborar un proyecto de actividades y entregarlo a la Coordinación de Servicio Social de la UNM. Dicha Coordinación procederá a inscribirlo en el programa de servicio social y expedirá la carta de asignación, misma que remitirá, junto con el certificado total o parcial y el reporte electrónico, a la autoridad educativa para su autorización.

 

Artículo 97. La carta de asignación deberá contener los siguientes requisitos:

  • Nombre del prestador.
  • Carrera y nivel de estudios.
  • Nombre y domicilio de la UNM.
  • Porcentaje de créditos cursados y aprobados.
  • Actividades a desarrollar.
  • Periodo y número total de horas de prestación.
  • Nombre, domicilio y teléfono de la institución receptora.
  • Nombre y firma del Coordinador de Servicio Social de la UNM.
  • Nombre y firma del responsable del programa en la institución receptora.
  • Nombre del responsable designado por la autoridad educativa.
  • Nombre y firma del prestador.

 

 

Artículo 98. Durante la realización del servicio social, los prestadores deberán entregar informes periódicos a la Coordinación de Servicio Social de la UNM, describiendo las actividades realizadas, incluyendo:

  • Nombre completo del prestador.
  • Periodo que abarca el reporte.
  • Nombre y firma del responsable de la institución receptora.
  • Nombre y firma del Coordinador de Servicio Social de la UNM.

Artículo 99. Al concluir la totalidad de las horas establecidas, el prestador deberá entregar a la Coordinación de Servicio Social de la UNM un informe final de actividades, que deberá contener al menos:

  • Introducción.
  • Justificación.
  • Objetivos.
  • Desarrollo de actividades.
  • Conclusiones.
  • Observaciones.

Artículo 100. La institución o dependencia receptora, una vez verificado el cumplimiento de los objetivos ydel periodo establecido, deberá expedir la carta o constancia de cumplimiento del servicio social, que deberá contener:

  • Nombre del prestador.
  • Periodo de prestación.
  • Número de horas cumplidas.
  • Nombre y firma del responsable del programa de la institución receptora.
  • Hoja membretada con sello oficial de la institución receptora.
  • Documento dirigido al Coordinador de Servicio Social de la UNM.

 

 

CAPÍTULO X. De la Liberación del Servicio Social

 

Artículo 101. La constancia de liberación del servicio social será expedida por la UNM en papel de seguridad y remitida a la autoridad educativa competente para su certificación. A dicha constancia se anexará copia del acta de nacimiento del prestador y el expediente completo integrado con los documentos señalados en el Título VII, Capítulo IX (Del Procedimiento para la Prestación y Liberación de Servicio Social) de este Reglamento.

Tratándose de prestadores del área de la salud, deberá anexarse, adicionalmente, la constancia de terminación expedida por la Secretaría de Salud o la instancia que corresponda.

Artículo 102. La constancia de liberación del servicio social deberá contener, al menos, los datos siguientes:

  1. Logotipo oficial de la UNM.
  2. Nombre de la Universidad Nexum de México.
  3. Número de folio.
  4. Nombre completo del alumno.
  5. Carrera y nivel de estudios.
  6. Fundamento legal aplicable.
  7. Lugar (institución receptora) de prestación del servicio social.
  8. Periodo de prestación (fechas de inicio y término).
  9. Número total de horas cubiertas.
  10. Lugar y fecha de expedición.
  11. Lema institucional de la UNM.
  12. Nombre y cargo de la autoridad educativa certificadora.
  13. Reverso: leyenda de certificación y los sellos que correspondan.

Artículo 103. Para la liberación del servicio social de estudiantes o egresados docentes en servicio conplaza en el sector educativo estatal o federal, bastará elaborar la constancia de liberación conforme a los artículos 188 y 189 de esta normatividad y anexar:

 

  1. Copia del acta de nacimiento.
  2. Hoja de servicios o constancia de antigüedad.
  3. Talón de cheque o copia de nómina reciente.
  4. Copia del kárdex (historial académico) o certificado parcial o total de estudios.

Capítulo XI. De la duración del servicio social

 

Artículo 104. La duración de la prestación del servicio social será de 960 horas efectivas de trabajo.Tratándose del servicio social de las carreras del área de la salud, la duración será de un año o de seis meses según la carrera y dependencia receptora de que se trate.

 

Capítulo XII. De las sanciones

 

Artículo 105. A los prestadores de servicio social que no cumplan con lo establecido en estos lineamientos se les podrá aplicar tres tipos de sanciones:

  1. Amonestación. – entendiéndose como la advertencia por escrito que se le hará al prestador de servicio social por el incumplimiento del deber en que haya incurrido, apercibiéndosele de hacerse acreedor a una sanción mayor en caso de reincidencia y a juicio del responsable de servicio social de UNM correspondiente.
  2. Anulación del servicio social. – entendiéndose como la sanción que invalida las acciones realizadas, pero el alumno queda habilitado para iniciar un nuevo programa de servicio social.
  3. Suspensión temporal. – entendiéndose como la anulación de las sanciones realizadas y la pérdida del derecho a participar en algún programa de servicio social durante un periodo que puede ser de uno a tres años.

 

Artículo 106. Se aplicará amonestación al alumno o egresado prestador de servicio social:

  1. Cuando no acuda puntualmente al centro de prestación.
  2. Cuando el centro de prestación señale alguna irregularidad en el cumplimiento del servicio social.
  3. Cuando no entregue en el plazo establecido el reporte bimestral de actividades.

Artículo 107. Se aplicará la anulación del programa al prestador de servicio social.

  1. Cuando incurra en tres faltas de asistencia consecutivas o acumule seis faltas de asistencia en un periodo de 30 días sin que medie causa justificada.
  1. Cuando incurra en falsedad en los reportes de actividades que presente.
  2. Cuando durante el cumplimiento del servicio social realice acciones que atenten contra la imagen de UNM.
  3. Cuando sea amonestado por segunda ocasión por las causas contempladas en el presente ordenamiento.
  4. Cuando realice el servicio social sin cumplir con los requisitos señalados en el artículo 157 y con lo estipulado en los capítulos IV y V, del título VI de esta normatividad interna.

Artículo 108. Corresponderá la aplicación de las sanciones al responsable de servicio social de la UNM en coordinación con la autoridad educativa, pudiendo el alumno apelar ésta dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, ante la autoridad educativa la cual resolverá atendiendo las disposiciones de la presente normatividad en un término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la interposición de la apelación.

Artículo 109. La resolución de la autoridad educativa podrá confirmar, modificar o revocar la sanción impuesta.

Artículo 110. La referida resolución será notificada al prestador de servicio social que presentó la apelación a través de la coordinación de servicio social de UNM para que surta los efectos legales correspondientes.

Artículo 111. Las dependencias receptoras podrán ser sancionadas cuando cometan algunas de las siguientes infracciones:

  1. Modificar o cancelar los proyectos registrados, sin previo aviso a la coordinación de servicio social de la UNM.
  2. Asignar a los prestadores del servicio social actividades que no sean las específicas en el programa registrado.
  3. No dar el trato digno y respetuoso que merecen los prestadores de servicio social.
  4. No otorgar los medios y las facilidades requeridos para el adecuado desarrollo de los prestadores del servicio social.
  5. Cuando las actividades encomendadas contravengan los valores y principios morales.
  6.   Contravenir las disposiciones del presente ordenamiento e incurrir en falsedad respecto a la prestación de servicio de los estudiantes.

Artículo 112. Según la gravedad de las faltas, las sanciones a que se harán acreedoras las dependencias receptoras son las siguientes:

  1. Retiro definitivo de los prestadores de servicio social.
  2. Suspensión de la asignación de prestadores de servicio social por un periodo de seis meses a un año.

TÍTULO VIII

TITULACIÓN Y OBTENCIÓN DE GRADO

CAPÍTULO I. De las Opciones de Titulación para Licenciatura

Artículo 113. La titulación es la actividad académica mediante la cual el alumno concluye sus estudios con base en la normatividad contenida en el presente Reglamento.

 

Artículo 114. Para la obtención del título de licenciatura, se instituyen las opciones siguientes:

  1. Tesis.
  2. Tesina.
  3. Examen general de conocimientos.
  4. Promedio de excelencia académica.
  5. Seminario de titulación.
  6. Diplomado de titulación
  7. Grado superior de estudios.
  8. Proyecto de inversión.
  9. Memoria de experiencia profesional

Artículo 115. La opción de titulación por tesis se refiere al resultado de un proceso de investigación documental y/o de campo que, a manera de síntesis teórica- metodológica, culmina con una posición definitiva en torno a un problema específico del área del conocimiento de formación del alumno o pasante de licenciatura.

Artículo 116. La tesis de licenciatura deberá contener como mínimo 80 cuartillas y como máximo 120, debiendo contemplar el enfoque o perspectiva, la definición de un método y una técnica, así como los instrumentos utilizados.

 

Artículo 117. La tesis de licenciatura podrá ser individual o colectiva y deberá poseer rigor metodológico. Su defensa deberá ser de manera individual.

Artículo 118. La opción de titulación por tesina se entenderá o será el resultado escrito de un proceso dereflexión analítica fundamentalmente documental, donde se teorice en torno a un problema específico relacionado con el ámbito profesional de referencia que logre profundizar en el conocimiento del tema escogido.

Artículo 119. La tesina en licenciatura deberá contener como mínimo 60 cuartillas y como máximo 100 cuartillas, debiendo contemplar el enfoque o perspectiva, la definición de un método y una técnica, así como los instrumentos utilizados.

 

Artículo 120. La tesina podrá realizarse de manera individual o colectiva y deberá tener rigor metodológico. Su presentación será individual.

Artículo 121. La opción de titulación por examen general de conocimientos en licenciatura es al que se someterán los alumnos con el objeto de demostrar el dominio teórico-práctico fundamental de su carrera profesional y será elaborado por el cuerpo académico de UNM.

 

Artículo 122. La opción de promedio de excelencia académica permite al alumno obtener el grado de licenciatura toda vez que ha alcanzado un promedio mínimo de 9.5 (nueve punto cinco) o superior a éste al término de su plan de estudios; siempre y cuando las acreditaciones de todas las asignaturas delprograma hayan sido en examen ordinario. En el caso del alumno de traslado por equivalencia o revalidación tendrá derecho a esta opción hasta con tres extraordinarios siempre que la acreditación sea en materias distintas a las contenidas en los planes y programas de estudio de la UNM.

Para comprobar este promedio se requerirá certificado total de estudios expedido por el departamento de control escolar de la UNM.

 

Artículo 123. La opción de seminario de titulación en la licenciatura se cumple a favor de los egresados que se inscriben en esa modalidad de actualización profesional con un tema relacionado con el sustento de la carrera, dentro de las líneas de formación que señala el plan y programas de estudios correspondiente, con una duración mínima de 120 horas teórico-prácticas efectivas. Dicha modalidad se cumple con la acreditación mínima del 80% de las asistencias y la evaluación mínima de 80 puntos por la presentación de los trabajos requeridos por los profesores facilitadores del seminario, los cuales deben concluir con un producto entregable de rigor académico

Artículo 124. La propuesta de seminario de titulación será elaborada por la UNM y deberá contemplar laorganización académica y el contenido del mismo, conforme al perfil de la carrera correspondiente.

Artículo 125. La planta docente propuesta para impartir el seminario de titulación deberá cumplir como mínimo con la cédula profesional de licenciatura, estudios que deberán estar acorde al perfil del citado seminario.

 

Artículo 126. Para que el pasante de licenciatura pueda elegir esta opción de titulación deberá contar con elperfil académico acorde al área del conocimiento respecto a los contenidos del propio seminario.

 

Artículo 127. La opción de diplomado de titulación, es un conjunto de estudios sobre temas muy específicos de la carrera, con una duración mínima de 120 horas teórico-prácticas efectivas. El objetivo de esta opción, es que el alumno se actualice y profundice en una de las áreas de conocimiento especializado de su programa académico.

Podrán optar por la modalidad de titulación, por diplomado, los alumnos o pasantes de licenciaturaque hayan cubierto la totalidad de créditos o asignaturas del plan de estudios respectivo.

Los alumnos que opten por esta modalidad de titulación, deben cubrir el 80% de las asistencias y una evaluación mínima de 80 puntos por la presentación del producto entregable requerido por losprofesores- facilitadores, apegado a la temática estudiada y con rigor académico.

Los alumnos que opten por el diplomado de titulación, como modalidad de titulación, deberán cubrir los requisitos que se señalen en la convocatoria que para tal efecto emita la institución.

Artículo 128. La opción de titulación de grado superior de estudios es por la que opta el alumno o elpasante al cursar un nivel superior al de licenciatura en los siguientes términos: 100 % de los créditos cuando se trate de especialidad y más del 50% de los créditos curriculares cuando se trate de maestrías o doctorados.

Artículo 129. La opción de titulación por proyecto de inversión aplica para los alumnos egresados delicenciaturas, que tienen interés por crear su propia empresa dentro del campo de conocimiento. Éste se avala con la elaboración de un documento que contemple los elementos técnicos de un plan empresarial con rigor metodológico.

 

Artículo 130: Memoria de experiencia profesional. Descripción: Sistematización de la experiencia laboral relevante, demostrando las competencias adquiridas en el campo profesional y su vinculación con los aprendizajes universitarios.

Capítulo II. De las opciones de Obtención del Diploma de Especialidad

 

Artículo 131. Para la obtención de Diploma de Especialidad, se instituyen las opciones siguientes:

 

  1. Tesis.
  2. Grado superior de estudios
  3. Elaboración de libro dentro del campo profesional
  4. Memoria de experiencia profesional mínima de dos años
  5. Seminario de titulación
  6. Diplomado de titulación
  7. Estudio de caso
  8. Publicación en revistas indexadas de al menos un artículo científico
  9. Tesis

 

La tesis es un trabajo original de investigación científica, teórica, metodológica o aplicada, que representa una aportación significativa al campo disciplinar o profesional del programa cursado.

Debe evidenciar la capacidad del estudiante para investigar con rigor, fundamentar su pensamiento, generar conocimiento propio y articularlo con la práctica profesional y la realidad social.

La tesis será defendida en examen de grado ante un jurado designado por la autoridad académica.

 

  1. Grado superior de estudios

 

Consiste en haber concluido satisfactoriamente mínimo, el 100 % (cien por ciento) de los créditos de un programa académico de Grado de Maestría.

La o el estudiante deberá presentar constancia oficial de estudios terminados o acta de examen de grado emitida por una institución reconocida por la autoridad educativa competente.

  1. Elaboración de libro dentro del campo profesional

 

Consiste en la autoría o coautoría de una obra publicada que constituya un aporte documentado y verificable al campo disciplinar o profesional de la maestría o doctorado cursado.

El libro deberá reflejar rigurosidad conceptual, fundamento teórico, relevancia ética y contribución académica o social, y deberá contar con ISBN y registro editorial.

La Coordinación o Dirección de Posgrado evaluará su pertinencia, originalidad y aportación conforme a dictamen del Comité de Titulación.

  1. Memoria de experiencia profesional (mínimo dos años)

 

La memoria profesional es un documento analítico y reflexivo que da cuenta de la trayectoria laboral oprofesional del estudiante, con una antigüedad mínima de dos años de experiencia comprobable en el campo correspondiente.

Debe mostrar la capacidad de integrar teoría y práctica, describir situaciones reales, decisiones profesionales, aprendizajes y propuestas de mejora, sustentadas en el marco teórico y ético del programa.

Será evaluada por un jurado académico, quien valorará la pertinencia, profundidad y coherencia del análisis.

  1. Seminario de titulación

 

Consiste en la acreditación satisfactoria de un seminario académico especializado, diseñado para que las y los estudiantes desarrollen un trabajo integrador o producto final evaluable, bajo la conducción de un profesor-investigador.

El seminario deberá:

 

Tener una duración y estructura aprobadas por la Coordinación o la Dirección de Posgrado.

Culminar con la presentación de un trabajo escrito, proyecto o estudio aplicado que evidencie la integración de conocimientos.

La acreditación del seminario con calificación aprobatoria y dictamen favorable del comité académico equivaldrá al acto de titulación.

 

  1. Diplomado de titulación

 

El diplomado de titulación es un programa académico complementario, autorizado por la Universidad, que permite a la o el estudiante profundizar en un área específica de su formación profesional.

Para que sea válido como opción de Obtención del Diploma de Especialidad; el diplomado deberá:

Tener una duración mínima de 120 horas efectivas.

 

Contar con evaluaciones parciales y producto final integrador.

 

Estar directamente relacionado con el campo de estudio del posgrado.

La acreditación total del diplomado, con dictamen aprobatorio del comité académico, será requisito para la expedición del Diploma de Especialidad correspondiente.

 

  1. Estudio de caso

El Estudio de Caso constituye una opción de titulación mediante la cual la o el estudiante del diplomante en especialidad analiza en profundidad una situación real, problemática o significativa, vinculada con su campo profesional, institucional o comunitario, aplicando los fundamentos teóricos, metodológicos y éticos adquiridos durante el programa.

 

El propósito del Estudio de Caso es demostrar la capacidad del estudiante para integrar teoría y práctica, formular diagnósticos, diseñar estrategias de intervención, evaluar resultados y generar propuestas de mejora o innovación en su ámbito de desempeño.

 

  1. Características del Estudio de Caso
  1. Deberá centrarse en una experiencia, institución, grupo, proceso o situación específica, relacionada directamente con el área de conocimiento del programa.

 

  1. El análisis deberá articular fundamentos teóricos, metodológicos y prácticos, evidenciando pensamiento crítico, reflexión ética y coherencia con la perspectivahumanista-relacional de la Universidad Nexum de México.
  2. Deberá incluir una revisión documental o bibliográfica pertinente, descripción del contexto, delimitación del problema, intervención o estrategia aplicada, resultados y conclusiones.
  1. El documento final deberá presentarse en formato académico formal, conforme a las Normas Editoriales Institucionales, con extensión y estructura determinadas por la Dirección de Posgrado.

 

Capítulo III. De las opciones de Obtención de Grado de Maestría

 

Artículo 132. Para la obtención en Maestría, se instituyen las opciones siguientes:

  1. Tesis.
  2. Grado superior de estudios
  3. Elaboración de libro dentro del campo profesional
  4. Memoria de experiencia profesional mínima de dos años
  5. Seminario de titulación
  6. Diplomado de titulación
  7. Estudio de caso
  8. Publicación en revistas indexadas de al menos dos artículos científicos

 

  1. Tesis

La tesis es un trabajo original de investigación científica, teórica, metodológica o aplicada, que representa una aportación significativa al campo disciplinar o profesional del programa cursado.

Debe evidenciar la capacidad del estudiante para investigar con rigor, fundamentar su pensamiento, generar conocimiento propio y articularlo con la práctica profesional y la realidad social.

La tesis será defendida en examen de grado ante un jurado designado por la autoridad académica.

  1. Grado superior de estudios

 

Consiste en haber concluido satisfactoriamente mínimo, el cincuenta por ciento de los créditos de un programa académico de Grado de Doctor.

La o el estudiante deberá presentar constancia oficial de estudios terminados o acta de examen de grado emitida por una institución reconocida por la autoridad educativa competente.

 

  1. Elaboración de libro dentro del campo profesional

Consiste en la autoría o coautoría de una obra publicada que constituya un aporte documentado y verificable al campo disciplinar o profesional de la maestría o doctorado cursado.

El libro deberá reflejar rigurosidad conceptual, fundamento teórico, relevancia ética y contribución académica o social, y deberá contar con ISBN y registro editorial.

La Coordinación o Dirección de Posgrado evaluará su pertinencia, originalidad y aportación conforme a dictamen del Comité de Titulación.

 

  1. Memoria de experiencia profesional (mínimo dos años)

 

La memoria profesional es un documento analítico y reflexivo que da cuenta de la trayectoria laboral oprofesional del estudiante, con una antigüedad mínima de dos años de experiencia comprobable en el campo correspondiente.

Debe mostrar la capacidad de integrar teoría y práctica, describir situaciones reales, decisiones profesionales, aprendizajes y propuestas de mejora, sustentadas en el marco teórico y ético del programa.

Será evaluada por un jurado académico, quien valorará la pertinencia, profundidad y coherencia del análisis.

  1. Seminario de titulación

 

Consiste en la acreditación satisfactoria de un seminario académico especializado, diseñado para que las y los estudiantes desarrollen un trabajo integrador o producto final evaluable, bajo la conducción de un profesor-investigador.

El seminario deberá:

 

Tener una duración y estructura aprobadas por la Coordinación o la Dirección de Posgrado.

Culminar con la presentación de un trabajo escrito, proyecto o estudio aplicado que evidencie la integración de conocimientos.

La acreditación del seminario con calificación aprobatoria y dictamen favorable del comité académico equivaldrá al acto de titulación.

  1. Diplomado de titulación

 

El diplomado de titulación es un programa académico complementario, autorizado por la Universidad, que permite a la o el estudiante profundizar en un área específica de su formación profesional.

Para que sea válido como opción de titulación, el diplomado deberá: Tener una duración mínima de 120 horas efectivas.

Contar con evaluaciones parciales y producto final integrador.

Estar directamente relacionado con el campo de estudio del posgrado.

La acreditación total del diplomado, con dictamen aprobatorio del comité académico, será requisito para la expedición del grado correspondiente.

  1. Estudio de caso

El Estudio de Caso constituye una opción de titulación mediante la cual la o el estudiante de maestría analiza en profundidad una situación real, problemática o significativa, vinculada con su campo profesional, institucional o comunitario, aplicando los fundamentos teóricos, metodológicos y éticos adquiridos durante el programa.

 

El propósito del Estudio de Caso es demostrar la capacidad del estudiante para integrar teoría y práctica, formular diagnósticos, diseñar estrategias de intervención, evaluar resultados y generar propuestas de mejora o innovación en su ámbito de desempeño.

  1. Características del Estudio de Caso

 

  1. Deberá centrarse en una experiencia, institución, grupo, proceso o situación específica, relacionada directamente con el área de conocimiento del programa.

 

  1. El análisis deberá articular fundamentos teóricos, metodológicos y prácticos, evidenciando pensamiento crítico, reflexión ética y coherencia con la perspectivahumanista-relacional de la Universidad Nexum de México.
  2. Deberá incluir una revisión documental o bibliográfica pertinente, descripción del contexto, delimitación del problema, intervención o estrategia aplicada, resultados y conclusiones.

 

  1. El documento final deberá presentarse en formato académico formal, conforme a las Normas Editoriales Institucionales, con extensión y estructura determinadas por la Dirección de Posgrado.

Capítulo III. De las Opciones de Obtención de Grado de Doctorado

 

Artículo 133. La obtención del grado de Doctor en la Universidad Nexum de México podrá realizarse mediante la presentación de una tesis doctoral o, en su caso, a través de alguna de las modalidadesalternativas previstas en el presente capítulo, siempre que se cumpla con los requisitos de rigor académico y científico, originalidad y validación establecidos por la Universidad.

 

Artículo 134. La tesis es un trabajo original de investigación científica, teórica, metodológica y aplicada,que constituye una aportación significativa al campo disciplinar o profesional del programa doctoral cursado.

Debe evidenciar la capacidad del doctorando para investigar con autonomía, fundamentar supensamiento, construir conocimiento relevante y articularlo con la práctica profesional y el contexto social.

La tesis doctoral deberá:

  1. Sustentarse en un problema de investigación claramente delimitado y en un marco teórico pertinente.
  2. Contener una metodología rigurosa, coherente con el enfoque del programa.
  3. Presentar resultados y conclusiones que aporten al desarrollo del campo de estudio o la práctica profesional.
  4. Ser defendida públicamente ante un Jurado de Grado, conforme a los lineamientos establecidos por la Coordinación de Posgrado.

El jurado evaluará la originalidad, solidez teórica, coherencia metodológica, relevancia ética y contribución científica o social del trabajo.

 

Las modalidades alternativas de titulación son las siguientes:

  1. Publicación de artículos científicos arbitrados o indexados

El alumno podrá optar por la obtención del grado mediante la publicación de artículos derivados de su investigación doctoral.

  1. Publicar al menos dos artículos en revistas arbitradas e indexadas reconocidas en el área.
  2. Presentar un informe integrador que articule los artículos dentro de un marco teórico- metodológico.
  3. Defender públicamente la investigación y sus aportes ante jurado académico.

 

  1. Compendio de publicaciones

El grado podrá obtenerse a través de la integración de diversas publicaciones científicas en un compendio doctoral.

  1. Presentar un mínimo de tres publicaciones en revistas o capítulos de libro con arbitraje académico.
  2. Redactar un documento marco que explique la coherencia de las publicaciones como aportación al campo.
  3. Defender oralmente el compendio ante jurado.
  1. Libro académico

Elaboración de una obra académica inédita que constituya un aporte original y significativo a la disciplina.

  1. Presentar anteproyecto para aprobación del comité doctoral.
  2. Desarrollar la obra con aval de tutor y comité.
  3. Entregar constancia de aceptación editorial o publicación, acompañada de defensa oral.

Artículo 135. La opción de titulación de doctorado por elaboración de libro, se refiere a un texto que aporte conocimiento científico y/o temática novedosa y actualizada al campo profesional en el que el alumno se haya formado; en formato de texto, sobre temas y propuestas de conocimiento originales, de ampliación, perfeccionamiento o aplicación del

mismo en el área técnica o científica que contenga elementos disciplinares o didácticos insertos en el acervo de conocimientos, habilidades y destrezas, recibidos en su programa de doctorado cursado. Deberá ser supervisado por la comisión científica de la UNM, quien establecerá los estándares de calidad académica del trabajo.

 

Artículo 136. La tesis en maestría y doctorado deberán contemplar el enfoque o perspectiva humanista, la definición de un método y una técnica, así como los instrumentos utilizados. En el caso del doctorado, deberá plantear inequívocamente las aportaciones al campo del conocimiento objeto de la tesis, asícomo el uso que se hace de éstas para la solución de un problema de pertinencia social. La tesis en maestría deberá contener como mínimo 120 cuartillas y la tesis de doctorado deberá contener comomínimo 150 cuartillas incluyendo la bibliografía. Los apéndices no cuentan en esta normativa.

Artículo 137. La tesis podrá ser elaborada de manera individual o en equipo y con estricto rigor metodológico y contenido científico, su presentación y defensa será individual.

Capítulo IV. De Las Menciones Especiales Artículo 138.

El veredicto del jurado podrá ser:

  1. Aprobado, el cual podrá otorgarse por mayoría o por unanimidad.
  2. No aprobado, en cuyo caso el sustentante podrá solicitar la repetición del examen en fecha posterior, conforme lo determine la Universidad Nexum de México.

Artículo 139.

El veredicto de aprobado por mayoría implica que al menos dos de los tres sinodales emitieron evaluación favorable.

El veredicto de aprobado por unanimidad implica que los tres sinodales emitieron evaluación favorable.

Artículo 140.

La Universidad Nexum de México podrá otorgar menciones especiales a los sustentantes que obtengan veredicto de aprobación por unanimidad, bajo las condiciones siguientes:

  1. Felicitación del jurado. Se otorgará a los alumnos que cuenten con un promedio general mínimo de 9.0 (nueve punto cero) y presenten un trabajo de tesis o tesina de calidad, a juicio del jurado.
  2. Mención honorífica. Se otorgará a los alumnos que cuenten con un promedio general mínimo de 9.5 (nueve punto cinco), no hayan acreditado asignaturas en examen extraordinario y presenten un trabajode tesis o tesina de excelencia, acompañado de una exposición sobresaliente, a juicio del jurado.

TÍTULO IX

CERTIFICACIÓN Y DOCUMENTOS OFICIALES

Artículo 141. Tipos de certificado.

Los certificados oficiales emitidos por la Universidad Nexum de México podrán ser:

  1. Certificados parciales, y
  2. Certificados totales o de terminación de estudios,

según el grado de avance o conclusión del plan de estudios correspondiente.

Artículo 142. Del certificado parcial.

  1. El certificado parcial de estudios será expedido, en formato oficial autorizado, a los alumnos que:
    1. Hayan cursado parcialmente un plan de estudios y soliciten constancia formal de los avances académicos obtenidos.
    2. Requieran traslado a otra institución o proceso de equivalencia o revalidación de estudios.
  2. El certificado parcial incluirá:
    1. Nombre completo del alumno.
    2. Denominación del programa académico.
    3. Periodos cursados.
    4. Listado de asignaturas acreditadas y sus calificaciones numéricas.
    5. Promedio general de avance.
    6. Fecha de emisión y firmas autorizadas.
  3. La información contenida deberá corresponder fielmente al historial académico registrado en el sistema institucional y validado por la autoridad educativa correspondiente.

Artículo 143. Del certificado total o de terminación de estudios.

  1. El certificado total o de terminación de estudios se expedirá al alumno que haya acreditado latotalidad de las asignaturas, créditos y requisitos establecidos en el plan de estudios del programa correspondiente.
  2. Dicho documento certificará formalmente la conclusión del nivel educativo cursado (técnico, licenciatura, especialidad, maestría o doctorado) y constituirá requisito indispensable para el trámite de titulación o grado académico.
  3. El certificado total se emitirá en formato oficial autorizado, debidamente foliado, con firmas autógrafas de las autoridades competentes y sello institucional.

 

Artículo 144. Fecha de expedición.

La fecha de expedición del certificado de terminación de estudios no podrá ser anterior a la fecha de la última acreditación registrada en el historial académico del alumno.

Cualquier modificación posterior deberá realizarse conforme a las disposiciones oficiales de la Secretaría de Educación Pública y con la documentación justificativa correspondiente.

Artículo 145. Control y resguardo.

  1. Todos los certificados serán elaborados, validados y resguardados por el Departamento de Control Escolar y la Secretaría General de la Universidad, quienes garantizarán su autenticidad y seguridad.
  2. La Universidad mantendrá un registro foliado y electrónico de todos los certificados expedidos,conforme a las normas de control documental y transparencia establecidas por la autoridad educativa.
  3. La reproducción o alteración no autorizada de un certificado constituye falta grave y será sancionada conforme al Reglamento General Escolar y a la legislación aplicable.

Artículo 146. Entrega de certificados.

  1. La entrega del certificado al alumno o egresado se realizará de manera personal, previa identificación oficial y firma de recibido.
  2. En caso de no poder recogerlo personalmente, el alumno podrá autorizar a un tercero mediante carta poder simple con copia de identificación oficial.
  3. La Universidad conservará un ejemplar digital y un registro físico del documento entregado.

 

Artículo 147. Disposiciones complementarias.

  1. Los certificados deberán emitirse en formatos aprobados por la autoridad educativa y contener todoslos elementos oficiales: folio, código QR o digital, firma y sello institucional.
  2. Cualquier corrección, duplicado o reexpedición de certificados deberá gestionarse mediante solicitudformal y previo pago de derechos, conforme a los lineamientos internos.
  3. Los casos no previstos en este capítulo serán resueltos por la Secretaría General, previo dictamen del Consejo Académico.

 

TÍTULO X

ATENCIÓN A QUEJAS Y MÉCANISMOS DE RESOLUCIÓN

Artículo 148. Instancia competente.

El área responsable de la atención de quejas y sugerencias será el departamento Legal el cual tendrá la facultad de:

  1. Recibir y registrar las quejas presentadas.
  2. Determinar su procedencia.
  3. Canalizarlas a las áreas correspondientes para su resolución.
  1. Promover el diálogo, la mediación y las acciones restaurativas entre las partes involucradas.

Artículo 149. Sujetos que pueden presentar quejas. Podrán presentar quejas o inconformidades:

  1. Los estudiantes inscritos en cualquiera de los programas educativos de la Universidad.
  2. El personal docente o administrativo.
  3. Los egresados o usuarios de servicios institucionales.
  4. Cualquier persona que tenga relación directa con la prestación de servicios educativos o administrativos de la Universidad Nexum de México.

Artículo 150. Presentación de la queja.

  1. La queja o inconformidad deberá presentarse por escrito, de manera respetuosa, debidamente documentada y sustentada en hechos verificables.
  2. Deberá presentarse dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días naturales posteriores a la ocurrencia de los hechos o acciones que la motivan.
  3. Las quejas podrán enviarse mediante el siguiente medio:
    1. Por correo electrónico institucional: Contacto@nexum.edu.mx

Artículo 151. Contenido de la queja.

Toda queja deberá contener los siguientes elementos:

Datos de identificación de quien la presenta (nombre completo, matrícula, programa, correo institucional o medio de contacto).

Descripción clara y objetiva de la situación que motiva la queja. Evidencias o documentos que sustenten los hechos.

Fecha y firma del remitente (electrónica o autógrafa).

En caso de requerir anonimato, el interesado podrá solicitarlo expresamente, y la Universidad garantizará su confidencialidad.

Artículo 152. Respeto y lenguaje institucional.

Toda queja deberá formularse en un marco de respeto y responsabilidad. No se admitirán expresiones ofensivas, difamatorias o ajenas al propósito de diálogo constructivo.

Artículo 153. Admisión de la queja.

  1. La instancia correspondiente de la UNM recibe la queja en un plazo no mayor a cinco (5) días naturales a partir de su recepción, para determinar su admisión.
  2. En caso de ser admitida, se notificará al interesado por el mismo medio de recepción.
  3. Si la queja carece de información suficiente, se requerirá al interesado complementarla en un plazo no mayor a tres (3) días naturales.

Artículo 154. Análisis y canalización.

Una vez admitida, la queja será analizada y canalizada al área académica o administrativa correspondiente para su revisión y atención.

Artículo 155. Resolución.

  1. La instancia competente deberá emitir una respuesta formal en un plazo máximo de veinte (20) días naturales posteriores a la admisión de la queja.
  2. La respuesta deberá ser fundada, motivada y documentada, e incluir las medidas o acuerdos derivados.
  3. La resolución no deberá interferir ni contradecir otros procedimientos académicos, administrativos o legales en curso.

Artículo 156. Alcances de la resolución.

  1. Las resoluciones emitidas por la Universidad serán de carácter definitivo dentro del ámbitoinstitucional, sin perjuicio del derecho del interesado a acudir a instancias externas competentes.
  2. Las decisiones adoptadas deberán respetar los derechos de todas las partes y mantener la armonía dentro de la comunidad universitaria.

Artículo 157. Confidencialidad y resguardo.

  1. Toda la información relacionada con las quejas será tratada con estricta confidencialidad y conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

TÍTULO XI ACTOS DEINDISCIPLINA

 

Capítulo I. Generalidades

 

Artículo 158. Glosario de términos. Para los efectos del presente título, los términos señalados a continuación se definirán de la siguiente manera:

  1. Falta o acto de indisciplina: cualquier conducta o acción, omisión, violación, quebrantamiento, incumplimiento o contravención, individual o colectivo que transgreda lo estipulado en el presente Título y/o a cualquier otro Reglamento, documento, guía o disposición emitida por la Universidad Nexum de México, así como las normas, los lineamientos y los principios de la Universidad Nexum de México y los deberes que corresponden a la condición de alumnos, o quebusquen entorpecer el debido funcionamiento de la Universidad Nexum de México.

 

 

Algunas de estas faltas podrían ser:

  1. Agresión: acto por el que una persona atenta contra la integridad física, psicológica y/o moral de las personas o instituciones.
  2. Acoso sexual: cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual o sexista nodeseada o rechazada, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra ladignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, ofensivo o degradante.
  3. Plagio: Es el acto por el cual, el alumno, presenta como propios textos, obras o gráficos,entre otros, que son propiedad de terceros, sin realizar las citas correspondientes y fuentes correctas.
  4. Copia: Es la reproducción indebida o intercambio no autorizado de información, con la que el alumno resuelve o sustenta una evaluación con ayuda de cualquier medio o dispositivo no autorizado.

 

  1. Actores: personas o grupos de personas que demuestran interés en la resolución del caso y participan en el proceso de sanción por indisciplina. Pueden ser:
  2. Colaboradores e Instigadores: alumnos que colaboran, ayudan, inducen o incitan a otrapersona a cometer una falta establecida en el presente Título.
  3. Comunidad universitaria: conjunto de alumnos, egresados, profesores, personaladministrativo o cualquier otra persona que por el desempeño de sus funciones guarde estricta vinculación con la Universidad Nexum de México.
  4. Consejo Académico: Autoridad encargada de determinar las sanciones impuestas a losalumnos en primera instancia, el cual está conformado por miembros de la Coordinación Escolar.
  1. Elementos del proceso: factores o componentes procesales que deberán ser atendidos por una odiversas instancias y autoridades que participen en el correcto desarrollo de los procedimientos de sanción por indisciplina.
  2. Apelación: Proceso interpuesto por un alumno a una resolución por indisciplina con la cual está en desacuerdo y solicita una revisión adicional por una segunda instancia o la misma autoridad.
  3. Notificación: Acto por el cual se le comunica al alumno el inicio de un procedimiento disciplinario, en el que se encuentra vinculado de forma directa o indirecta: así como las resoluciones que se adopten en dicho procedimiento y otros actos relevantes vinculados al mismo. Se tiene por bien notificada cualquier comunicación remitida al alumno por medio virtual, incluyendo el correo institucional, así como cualquier otra información que se encuentre registrada como medio de contacto.
  4. Reincidencia: Realización de una falta por parte de un alumno al que ya se le hubiere considerado como responsable de la realización de la misma falta en un procedimiento disciplinario anterior.
  5. Sanción: Medida disciplinaria prevista en el presente Título como consecuencia de la realización de una falta.

 

Artículo 159. Se consideran faltas leves que ameritan sanción:

  1. No dirigirse de forma respetuosa a compañeros, personal docente o administrativo de la Universidad Nexum de México.
  2. Comercializar cualquier tipo de artículo o realizar actividades similares, de forma física o a través de las plataformas institucionales.
  3. Cualquier otra conducta que califique como falta leve no contemplada en el presente Reglamento, debidamente fundamentada y ajustada a las normas pertinentes por la autoridad competente de la Universidad Nexum de México.

Artículo 160. Se consideran faltas graves que ameritan sanción:

 

  1. Faltar el respeto, amenazar, insultar, difamar, agredir verbalmente o efectuar cualquier acto de menosprecio público o privado dirigido contra estudiantes, personal docente o administrativo o persona vinculada a la Universidad Nexum de México
  2. Hacer uso inadecuado de las plataformas institucionales, incluyendo, manipulación o bloqueo de direcciones de red, introducción de software lesivo para el funcionamiento de los sistemas informáticos, entre otros.
  3. Compartir los códigos de usuario o contraseñas institucionales a terceros.
  4. Utilizar credenciales de acceso de terceros para acceder a las plataformas institucionales.
  5. Utilizar de forma indebida la información académica o administrativa de la institución.
  1. Realizar actos que afecten la imagen y/o el patrimonio institucional o de cualquier miembro de la comunidad de la Universidad Nexum de México.
  2. Difundir en las redes sociales o cualquier otro medio imágenes, correos institucionales, audios y/o audiovisuales del personal docente, administrativo u otros miembros de la comunidad universitaria, relacionadas a una actividad académica, sin el consentimiento expreso de la Universidad Nexum de México.
  3. Utilizar de forma inapropiada o alterar el nombre o los símbolos de la Universidad Nexum de México en cualquier medio.
  4. Promover o participar en situaciones de desorden o actividades ilegales en o a través de las plataformas institucionales.
  5. Incitar, inducir u obligar a terceros a cometer cualquier falta, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
  6. La reincidencia en la comisión de una falta leve o cometer 2 (dos) faltas leves.
  7. Cualquier otra conducta que califique como falta grave no contemplada en el presente reglamento, debidamente fundamentada y ajustada a las normas pertinentes por la autoridad competente de la Universidad Nexum de México.

 

Artículo 161. Se consideran faltas muy graves que ameritan sanción:

 

  1. Copiar, promover o permitir la copia de cualquier tipo de evaluación, lo cual conllevará que lamisma no pueda ser calificada, haciéndose acreedor a una nota de cero, sin perjuicio de la sanción correspondiente.
  2. Ejecutar actos contra la probidad académica, incluyendo, no restrictivamente, plagio, uso decualquier elemento de ayuda no permitida en evaluaciones u otros actos reprobables, como el soborno o el intento de soborno.
  3. Participar o promover cualquier tipo de conducta o acoso físico o psicológico, violencia, discriminación u acoso sexual.
  4. Vulnerar mecanismos de seguridad establecidos por la Universidad Nexum de México incluyendo la apropiación y/o transferencia de datos personales de alumnos, docentes o administrativos a personas ajenas a la institución.
  5. Realizar cualquier acto que se encuentre tipificado dentro del ámbito penal.
  6. El ciberacoso, bullying verbal, lenguaje ofensivo u otra conducta agresiva, así como aquellas conductas que, sin ser de índole sexual, utilizan cualquier medio para causar rechazo o afectar la dignidad de otra persona.
  7. Presentar una falsa denuncia ante las autoridades universitarias o de algún integrante de la comunidad universitaria.
  8. La reincidencia en la comisión de una falta grave o cometer 2 (dos) faltas graves.
  9. Cualquier otra conducta que califique como falta muy grave no contemplada en el presente Reglamento, así como aquellas que se encuentren tipificadas dentro de los Códigos y normas civiles y penales.

Artículo 162. Las sanciones aplicables a los alumnos que cometan o reincidan en alguna falta de los artículos mencionados en este capítulo son:

  1. Amonestación verbal o por escrito.
  2. Baja temporal por indisciplina.
  3. Reparación de daños o perjuicios causados.
  4. Baja definitiva por indisciplina.

Los egresados de la Universidad Nexum de México pueden recibir como sanción la imposibilidad de cursar un nivel superior o algún otro plan de estudios en la institución.

Artículo 163. Amonestación. Puede ser de forma verbal o escrita, por los medios de comunicacióndisponibles al alumno involucrado en una falta leve. En caso de reincidencia se aplicará una sanción más severa.

Artículo 164. Baja temporal por indisciplina. Contempla la interrupción de los servicios educativos, administrativos y del uso de los servicios y plataformas prestados al alumno por un tiempo determinado por decisión de la Universidad Nexum de México con motivo de la aplicación de una sanción impuesta en un procedimiento disciplinario.

 

Artículo 165. Reparación de daños o perjuicios causados. La aplicación de sanciones no implica la exclusión de la exigencia de reparación de los daños o perjuicios causados y el pago de laindemnización correspondiente, así como de las consecuencias académicas y/o administrativas que se deriven.

Artículo 166. Baja definitiva por indisciplina. Es la conclusión de los servicios prestados a favor del alumno por decisión de la Universidad Nexum de México con motivo de la aplicación de una sanción impuesta. Esta sanción imposibilita al alumno de volver a ingresar a la universidad. Los alumnos sancionados bajo este supuesto no podrán, en ningún caso, solicitar la devolución de los derechos de enseñanza cancelados.

Las asignaturas en las que estuvo matriculado el alumno en el ciclo en el que se produjo la falta y se recibe la sanción de baja definitiva, se entenderán como cursadas y no aprobadas, asignándose la calificación y correspondiente promedio ponderado de 0 (cero).

 

Artículo 167. Las sanciones serán aplicadas a las faltas dependiendo de la gravedad del caso de que se trate:

 

  1. Falta leve: se sanciona con amonestación.
  2. Falta grave: se sanciona con baja temporal por indisciplina de hasta 1 (un) cuatrimestre.
  3. Falta muy grave: se sanciona con la baja definitiva por indisciplina, puede atenuarse a bajatemporal por indisciplina en los casos en que el área competente lo considere.

Adicionalmente, Universidad Nexum de México se reserva el derecho de adoptar otras acciones quesean pertinentes de acuerdo con la falta cometida por el alumno o egresado.

TITULO XII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 168. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Universidad Nexum de México (UNM), a través del Consejo Académico y Rectoría, con la aprobación de la autoridadeducativa correspondiente, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 169. En los casos previstos en el presente Reglamento que contravengan lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de educación superior, prevalecerá la normatividad vigente, y se atenderán los criterios emitidos por la Secretaría de Educación Pública (SEP) u otra autoridad competente.

 

Artículo 170. El presente Reglamento es aplicable exclusivamente a los integrantes de la comunidaduniversitaria de la UNM: directivos, docentes, alumnos y egresados debidamente acreditados como tales ante la institución.

 

Artículo 171. Además de lo estipulado en el presente Reglamento, serán aplicables de manera supletoria los criterios, lineamientos y disposiciones que emita la Secretaría de Educación Pública y, en su caso, otras instancias normativas de carácter federal o estatal.

 

Artículo 172. En los casos relativos a la opción de titulación por promedio de excelencia académica, quese encuentren en tránsito a la entrada en vigor del presente Reglamento, se aplicará la normatividad vigente al momento del ingreso del alumno. A partir de la generación que inicie estudios en el ciclo escolar 2025-2026, será aplicable lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 173. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del ciclo escolar 2025-2026, derogando cualquier reglamento aprobado anteriormente, salvo lo dispuesto en el artículo transitorio inmediato anterior.

 

Artículo 174. UNM realizará la difusión y publicidad de este reglamento entre los alumnos, docentes, personal administrativo y personal directivo a través de sus plataformas de divulgación de su oferta educativa, materiales impresos y magnéticos, y de todo tipo procurando que toda la comunidad universitaria conozca este reglamento.

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